FOSAS ASEPTICAS.
Si se alega que no es necesario construir fosas asépticas en cada una de las casas de que es propietaria una persona, porque ya existe en una de dichas casa, una fosa que, desde hace 25 años está funcionando, no es de admitirse esa alegación, atento los preceptos expresos y terminantes contenidos en los artículos 5o. del Código Sanitario y 17 y 143 del Reglamento de Ingeniería Sanitaria, y teniendo, en cuenta que, por una visita que se practica a las referidas casas por un ingeniero inspector, aparece que las condiciones en que se encuentran exigen que se cumplan con las disposiciones legales antes mencionadas, sin que sea de admitirse que en una fosa aséptica que existe, se hagan unas reparaciones indicadas por el Departamento Central, ya que funcionando esta última autoridad dentro de una órbita administrativa distinta al radio de acción que corresponde al Departamento de salubridad, esa prevención y apreciación que contiene la nota respectiva, no pueden cambiar la situación jurídica que prevalece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336279-6b200ef3/fosas-asepticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FOSAS ASEPTICAS, OBLIGACION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, DESOCUPACIONES ORDENADAS POR EL. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- EDIFICIOS INSALUBRES. CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (s/clave)
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis