AGUA POTABLE, SUMINISTRO DE (INSTALACION DE BOMBAS).
La generalidad tan amplia contenida en los artículos 281, 282 y 283 del Código Sanitario, por lo que respecta al suministro de agua potable en los edificios, está restringida y determinada claramente por el Reglamento de Ingeniería Sanitaria, y ni el artículo 127, ni disposición otra alguna de dicho reglamento impone la obligación a los propietarios de edificios de elevar el agua potable, cuando se toma de los servicios públicos, por medios mecánicos; pues la falta de presión de las tuberías del servicio público, según las mismas disposiciones del reglamento, se remedia con la obligación de los propietarios de instalar tinacos en número bastante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318958-763f2363/agua-potable-suministro-de-instalacion-de-bombas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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