AGUAS POTABLES, SERVICIO DE.
Si bien el artículo 29, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, declara exentos de la obligación consignada en el 128 de la misma, relativo a surtirse del agua potable instalada en las vías públicas, a los predios ubicados en ellas, para la subsistencia de la exención es condición indispensable que la certificación de potabilidad del agua de los pozos artesanos con que cuenten tales predios, se renueve cada año, en el mes de enero; por lo que si una persona no cumple con tal requisito, sino hasta después de tal término, la orden para que se le abra cuenta para el cobro por servicio de agua y sus consecuencias, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332152-01e595bd/aguas-potables-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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