AGUAS, SERVICIO DE, EN EL DISTRITO FEDERAL.
Es racional que la petición de exención de que habla la fracción II del artículo 129 de la Ley de Hacienda y la presentación de los certificados de potabilidad, debe hacerse en el Departamento de Aguas de la Dirección de Obras Públicas, pero la ley no lo ordena en forma expresa; por tanto, establecido por la autoridad respectiva que continuará la exención mientras subsista la potabilidad del agua y la producción del pozo propiedad de una persona, y teniendo en cuenta la circunstancia de que la ley no dice expresamente que la presentación de los certificados de potabilidad, se haga precisamente cada año ante la Dirección de Obras Públicas, sin que se renueve la certificación cada año, en el mes de enero o en cualquier otra ocasión que así lo requiere el Departamento de Salubridad o la Dirección de Obras Públicas, el interesado cumple tan sólo con la renovación de dicha certificación, sin que la abstención de presentar su certificado en la Dirección de Aguas, sea suficiente para que se le aplique la sanción de la parte final del primer párrafo del artículo 128 de la Ley de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330629-299abaa1/aguas-servicio-de-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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