AGUAS POTABLES.
Los propietarios de casas en el Distrito Federal, situadas en calles en que existe entubación de aguas potables, están obligados a solicitar una toma de un litro, cincuenta mililitros por minuto; y para hacer cumplir la disposición que así lo previene, las autoridades respectivas emplean un sistema de entubación, que no permite suministrar cantidad mayor; y como no hay disposición alguna que las autorice para modificar este sistema, ni para aumentar la cantidad de agua suministrada, sin la petición expresa del interesado, es evidente que tampoco están autorizadas para cobrar cantidad mayor que la que la ley fija por la merced. Aunque de hecho la finca reciba un volumen de agua superior al ya dicho, pues no hay precepto legal, que autorice a cobrar fuera del límite establecido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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