AGUAS POTABLES.
Los propietarios de las fincas urbanas en la Ciudad de México, sólo están obligados a solicitar una toma de agua para cada finca, y a pagar su importe; y para que las autoridades puedan obligar a los propietarios a recibir y pagar una cantidad de agua mayor, es preciso que se llenen los requisitos que fija el artículo 16 de la Ley de Ingresos Municipales para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338421-14ac109f/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2452. Indice Alfabético. Amparo 4593/28. Andión Francisco. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXVI, página 958. Amparo administrativo en revisión 3542/28. P. P. de Alcorta Brígida. 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
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