AGUAS POTABLES.
Conforme a la Ley de Ingresos de las Municipalidades de México y foráneas del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de fincas urbanas, ubicadas en las calles o vías públicas por donde pase agua entubada, están obligados a solicitar una toma de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, y ninguna disposición legal autoriza al departamento para modificar ese sistema, ni para aumentar la cantidad de agua suministrada, sin la petición expresa del interesado, ni para cobrar cantidad mayor que la que la misma ley fija, cuando, de hecho, la finca reciba mayor cantidad de agua, sin haber mediado petición expresa del propietario. Y aunque a mayor volumen de agua correspondería mayor suma, por razón de impuesto, la falta de concepto legal que autorice para cobrarla, hace que los procedimientos de las autoridades, tendientes a exigir mayor cantidad, resulten atentatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337945-c0b546e9/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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