AGUAS POTABLES.
Conforme a la Ley de Ingresos de las Municipalidades de México y Foráneas del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de fincas urbanas, ubicadas en calles o vías públicas, por las que pase entubación de aguas potables, están obligados a solicitar una toma de un litro por ciento cincuenta mililitros por minuto, y quedan sujetos a todas las providencias que dicte la Dirección de Aguas Potables, en lo relativo a instalación de cañerías, colocación de depósitos, etc, y a pagar la cuota de doce pesos al bimestre; más como la tarifa no habla de medidores sino que establece la relacionada cuota fija para cada toma, es claro que si de esa toma se aprovecha mayor cantidad de aguas que la debida, corresponde a la dirección tomar las providencias necesarias para evitarlo, pero no exigir el pago de cantidad mayor, porque la ley hace gravitar el impuesto sobre cada toma y no sobre el volumen del consumo; y el establecimiento del impuesto y su aumento, no es función legal de las autoridades administrativas, sino del Poder Legislativo, conforme a nuestro derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338154-9641665c/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUA, TOMAS DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis