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AGUAS POTABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1594

Conforme a la Ley de Ingresos de las Municipalidades de México y Foráneas del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de fincas urbanas, ubicadas en calles o vías públicas, por las que pase entubación de aguas potables, están obligados a solicitar una toma de un litro por ciento cincuenta mililitros por minuto, y quedan sujetos a todas las providencias que dicte la Dirección de Aguas Potables, en lo relativo a instalación de cañerías, colocación de depósitos, etc, y a pagar la cuota de doce pesos al bimestre; más como la tarifa no habla de medidores sino que establece la relacionada cuota fija para cada toma, es claro que si de esa toma se aprovecha mayor cantidad de aguas que la debida, corresponde a la dirección tomar las providencias necesarias para evitarlo, pero no exigir el pago de cantidad mayor, porque la ley hace gravitar el impuesto sobre cada toma y no sobre el volumen del consumo; y el establecimiento del impuesto y su aumento, no es función legal de las autoridades administrativas, sino del Poder Legislativo, conforme a nuestro derecho público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338154-9641665c/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2197. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1336/29. Colón de Goñi Laura. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator y disidente: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXVIII, página 1594. Amparo administrativo en revisión 3318/29. Cordero viuda de Mijares Rosa. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator y disidente: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXVIII, página 2197. Indice Alfabético. Amparo 4188/29. Cuevas L. Leandro. 23 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.

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