AGUA, TOMAS DE.
Los artículos 6o. y 10o. de la Ley General de Ingresos Municipales del Distrito Federal, establecen que todos los propietarios o poseedores de fincas urbanas, ubicadas en calles por las cuales pase entubación de aguas potables, están obligados a solicitar del Ayuntamiento, una toma de un litro, ciento cincuenta mililitros por minuto, y que por el solo hecho de obtener la posesión del agua, los propietarios quedan sujetos a la providencias que dicte el Ayuntamiento o la dirección del ramo, en lo relativo al servicio. La tarifa correspondiente no habla de medidores de agua, sino que establece una cuota fija por cada toma, por lo que si de una de éstas, se aprovecha mayor cantidad de agua que la debida, corresponde al Ayuntamiento o a la dirección del ramo, dictar las providencias necesarias para evitar tal cosa; pero no puede aumentar la cuota señalada por la tarifa ya citada; pues según los términos de la ley, estas cuotas se rigen por el volumen de la toma, y no por la cantidad de agua que por dicha toma se consuma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338205-e58848cf/agua-tomas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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