AGUAS POTABLES.
La Ley de Ingresos Municipales para el Distrito y Territorios Federales, obliga a los propietarios de casas a solicitar una toma de agua de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, por la que deberán pagar la cuota de doce pesos bimestrales, y si se pretende obligar a dichos propietarios a tomar una cantidad mayor y pagar una cuota distinta que con ello se violan, en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281243-f2d3e835/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 665/26. Delgado Daniel B. 20 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo y Jesús Guzmán Vaca. Ponente: Leopoldo Estrada.
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