AGUAS POTABLES.
La Ley de Ingresos Municipales impone a los propietarios de fincas urbanas en la ciudad de México, la obligación única y exclusiva, de solicitar una toma de agua de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, para cada finca, y para que pueda cobrarse una cuota mayor, se requiere como condición esencial, que el aumento de agua se solicite por el interesado y lo apruebe el Ayuntamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338553-976e5326/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1512/28. Bossero Frances A. de. 30 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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