AGUAS POTABLES.
Los propietarios de fincas urbanas en el Distrito Federal y ubicadas en calles o vías públicas por las que pasare entubación de aguas potables, están obligados a solicitar del Ayuntamiento una toma de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, quedando sujetos a todas las providencias sobre entubación, depósitos y demás disposiciones relativas al servicio; pero su obligación está limitada al pago de una toma de agua y como la tarifa no habla de medidores, sino que establece una cuota fija por cada toma, si de ella se aprovecha cantidad mayor que la debida, corresponde a la autoridad relativa dictar las providencias necesarias para evitarlo, pero no exigir el pago de una cantidad mayor, porque a ello no la autoriza disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337777-a691ce86/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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