AGUAS, SERVICIO DE.
La ley solamente autoriza a cobrar las cuotas que fija por el servicio de aguas, pero no aumentarlas arbitrariamente, ni a suspender el servicio por adeudos del tributo, por lo que debe concederse en el amparo que se pide contra la suspensión de dicho servicio, por falta de pago de cuotas, ya que estas pueden ser obtenidas por la autoridad, mediante los procedimientos que fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330554-e58ef720/aguas-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7611/38. Marín Velasco Crisóforo. 11 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator Alonso Aznar.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS, PAGO POR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL SERVICIO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis