AGUAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE.
Si el quejoso alega estar en posesión de una toma de agua, de la cual ha disfrutado gratuitamente, por concesión que le fue hecha, y solicita la suspensión contra el acto consistente en la orden para suspender el servicio de aguas, si no paga los derechos que se le cobran, para el efecto de que ese servicio continúe, sin tener que pagar cuota alguna, procede conceder la suspensión en las términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, mediante depósito de las cantidades que se le cobran, sin perjuicio de lo que se resuelva al fallar el juicio, en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329621-82da91cd/aguas-suspension-contra-el-cobro-de-derechos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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