AGUAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE MODIFICAR SU DISTRIBUCION.
Debe concederse la suspensión que se solicite contra el acto consistente en quitar al quejoso parte del agua que recibe, para darla a tercera persona, modificando así la distribución de esa agua, por llenarse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, pues con ello no se perjudica el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que la sociedad no tiene interés alguno en que el agua se otorgue a tal o cual persona en particular, y además, la ejecución del acto reclamado, perjudicaría indudablemente al quejoso, ya que traería como consecuencia que disminuyera el volumen de agua de que ha venido disfrutando.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4090/40. J. de Urquiza María Dolores. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS, PRIVACION DEL GOCE DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, PRIVACIÓN DEL GOCE DE LAS.- (257)
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (259)
- AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- AGUAS DE PARTICULARES. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis