AGUAS DE PARTICULARES.
Si la autoridad responsable manifiesta en su escrito de revisión, que es falso que haya girado órdenes para impedir el aprovechamiento de aguas de propiedad particular, que se utilizan por el quejoso, y en su informe previo fue omisa sobre este punto, es indudable que entre las consecuencias inminentes de dichas órdenes, está la de que se suspenda al quejoso el goce y aprovechamiento de tales aguas, y de efectuarse tal cosa, se le causarían perjuicios irreparables, por lo que debe concederse la suspensión que contra tal acto se pida, pues si bien es cierto que la suprema corte, en los casos que se trata del cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo V del artículo 27 constitucional, estima que no procede la suspensión, también lo es que, cuando sean consideradas determinadas aguas como de propiedad particular, procede conceder tal beneficio, contra el acuerdo que mande privar del uso de ellas a los que las disfrutan, máxime, si no se trata de un caso urgente en que se imponga la necesidad de distribuirlas, desde luego, entre la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335322-349ae730/aguas-de-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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