AGUAS POTABLES, SERVICIO DE.
Si la ley de ingresos de un municipio, establece que el pago de las pensiones de agua potable, no constituyen un impuesto, por ser la retribución de un servicio que se recibe, y la propia ley establece que las tomas de agua instaladas exclusivamente para el servicio de las casas para habitación, en ningún caso podrán servir para surtir de este líquido a los establecimientos comerciales o industriales, debiendo solicitar el aumento de volumen y pagar las cuotas que les correspondan, el amparo pedido contra las autoridades que impongan cuotas adicionales por el aumento de volumen o que dejan de surtir de dicho líquido cuando se destine a fin distinto del pactado, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334857-849b29e1/aguas-potables-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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