AGUAS, PAGO POR EL SERVICIO DE.
Como las disposiciones legales respectivas, establecen una cuota por servicio efectivo de aguas, calculando el excedente a razón de cuatro centavos por metro cúbico, si las autoridades no se sujetan a esas bases para hacer el cobro, sino que hacen un cálculo aproximado del consumo medio diario y elevan la cuota bimestral, estableciendo una cantidad fija y permanente, sin hacer caso de las variaciones que puede ocasionar tal consumo, dicho cobro es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331867-18933292/aguas-pago-por-el-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3082/30. Zirión de Macedo Concepción. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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