Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 865
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 865.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la
distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles
grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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