Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 866
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 866.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a
menor distancia de su predio de la se ñalada en el artículo que precede, y hasta
cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES, DESTROZO EN LOS. (s/clave)
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