BOSQUES.
En los casos de dotación de ejidos, procede negar la suspensión, dejando a salvo los derechos de los propietarios de los predios afectados, respecto de los bosques existentes en ellos, para que los vecinos del pueblo beneficiado sólo puedan aprovechar, mientras se resuelve el amparo, la leña muerta, y la que necesiten para usos domésticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281375-358fcbf3/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXI, página 1627. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4241/26. Muller Máximo. 27 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 505. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2372/25. Fernández Campos Luis. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo IX, página 164, tesis de rubro "BOSQUES.".
Tomo X, página 528, tesis de rubro "BOSQUES.".
Tomo XXI, página 137, tesis de rubro "BOSQUES.".
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