BOSQUES.
En los casos de posesión provisional, deben dejarse a salvo los derechos de los propietarios, para que no sean talados los bosques de su pertenencia, ni aprovechadas sus maderas, sin arreglo a la ley que rige la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287240-4b6007f7/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Talango Serafín y coagraviados. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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