BOSQUES.
La sociedad y el Estado tienen vivo interés en la conservación de los bosques, por lo cual es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto que éstos sean talados, sino con arreglo a las leyes de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281217-57560c67/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Valente. 12 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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