BOSQUES.
Siendo de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques, es improcedente conceder la suspensión contra la orden de las autoridades forestales, que suspenda la explotación de aquellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280496-1187a811/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 730. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3003/28. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 28 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 212. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2348/28. Castro Roberto. 20 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos en cuanto se relaciona con la prohibición para que se continúe la explotación del bosque y por mayoría de seis votos por lo que se refiere a la leña cortada durante los dos meses del permiso provisional. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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