BOSQUES.
Es improcedente conceder la suspensión, contra la posesión provisional que se dé en virtud de la Ley Agraria; pero tomando las medidas necesarias, para que sean conservados los bosques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286143-6aba7685/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Fabre Maurilio y coagraviada. 16 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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