BOSQUES.
En los casos de posesión de tierras que se mande dar por virtud de la aplicación de la Ley Agraria, deben dejarse a salvo los derechos del propietario, por lo que toca a los bosques en los términos del artículo 21 del Reglamento Agrario del 7 de abril de 1922.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286626-30c8f3a0/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Loreto. 19 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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