BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
El artículo 19 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, establece que en los terrenos forestales de propiedad particular, no podrán hacerse explotaciones o desforestaciones de especie alguna, sin permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, quien fijará las bases para ello, de acuerdo con el reglamento respectivo. Este, en su artículo 70, establece las bases a las que deberá sujetarse la explotación; pero ninguno de esos preceptos, se restringen los permisos a determinados periodos de tiempo; por lo que quede asegurarse que la ley no fija plazo para la explotación, sino que éste será fijado, en cada caso, de acuerdo con las circunstancias especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335573-cc1dd1f7/bosques-explotacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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