BOSQUES, PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE.
Es indudable que en los términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal, para conceder la explotación de la vegetación forestal en terrenos de propiedad particular, se necesita la voluntad del dueño de los mismos, y es de indudable que una vez que falta la voluntad del dueño para que el contratista continúe la explotación, en términos generales, se el debe retirar a éste el permiso, pero como el contrato entre el propietario y explotador crea derechos en favor de ambos particulares, el Departamento Forestal no debe retirar el permiso al segundo, por la sola voluntad del primero, aunque el contrato sea por tiempo indefinido, pues oponiéndose a su terminación alguna de las partes, es la autoridad judicial y no el Departamento Forestal, quien debe resolver acerca de la vigencia del contrato, oyendo en defensa a los interesados, y hasta que se resuelva judicialmente la terminación del contrato, procede que el Departamento Forestal retire la licencia de explotación al contratista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332402-c000a5dc/bosques-permisos-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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