BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS, EN CASO DE COPROPIEDAD.
El artículo 7o. de la Ley Forestal vigente, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, categóricamente estatuye: que los arrendatarios, cesionarios, y en general, los representantes de propietarios o poseedores de terrenos en que fuera a efectuarse una explotación forestal, deberán presentar un poder con las formalidades legales, que los autorice para promover a nombre del propietario, o para hacer los trabajos de explotación de que se trata; por lo tanto, implícitamente se establece para la secretaría del ramo, la obligación de velar porque se cumplan esos requisitos, que en la especie no fueron observados, si el permiso de explotación forestal fue concedido al tercero perjudicado, con base en el contrato que éste celebró con sólo uno de los dos copropietarios del predio de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321773-81bbf515/bosques-explotacion-de-los-en-caso-de-copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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