BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS, EN CASO DE COPROPIEDAD.
La Secretaría de Agricultura y Fomento, debe formar su criterio para otorgar permisos de explotación forestal, plegándose a los requisitos contenidos en el artículo 7o. de la Ley Forestal, pues de no hacerlo, obra arbitrariamente, infringiendo por lo mismo la norma legal en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321772-b0be3f2f/bosques-explotacion-de-los-en-caso-de-copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3469/45. Stoppelli de Cervantes Blanca. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente
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