BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal, las explotaciones de esa índole sólo podrán llevarse a cabo previo permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y cuando el acto reclamado consiste en la suspensión de una explotación, por carecer de permiso, no es procedente conceder la suspensión, porque se ocasionarían perjuicios a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337030-31864965/bosques-explotacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4067/31. Zepeda José Manuel. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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