BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE.
Si como prueba de la existencia de una autorización para la explotación de unos montes, el interesado presenta un oficio por el que una delegación forestal de caza y pesca, concede esa autorización, debe concluirse que de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal, esa autorización no puede considerarse como tal, en virtud de que esta disposición establece que la explotación forestal en terrenos de propiedad particular, sólo podrá llevarse a cabo con permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento y con las bases que se fijan en el mismo precepto, y solamente que se trate de un permiso provisional, en los términos del artículo 72 que dice: que mientras se formulan los planos provisionales o definitivos a que se refiere la fracción IV, del artículo 70, podrá autorizarse provisionalmente el aprovechamiento de productos y tal autorización no podrá exceder de seis meses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327713-f4a74fdf/bosques-permisos-provisionales-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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