BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
El corte de madera por una persona, en terrenos de su propiedad, no perjudica en manera alguna a la sociedad ni al Estado, en virtud de que el caso no se encuentre comprendido entre los que menciona el decreto de 23 de diciembre de 1931, que reformó la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, puesto que no se trata de una dotación o restitución de ejidos, y como de obligársele a que no continúe explotando sus bosques, se le ocasionarían perjuicios de difícil reparación, es claro que para la procedencia de la suspensión contra tal orden, se llenan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, y procede concederla mediante el otorgamiento de la fianza necesaria para responder de los perjuicios que pudieran originarse a los terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336606-da1f7770/bosques-explotacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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