BOSQUES.
Si por virtud de un permiso legal, se cortó una determinada cantidad de madera, que por fuerza mayor no pudo utilizarse, es procedente conceder la suspensión contra la orden de las autoridades forestales, que impida utilizar la madera ya cortada, por que con ello se causarían daños de difícil reparación al propietario, dado que la madera se perdería sin beneficio para nadie, y hasta con perjuicio del fisco, que dejaría de percibir los impuestos relativos a las ventas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280495-01c0cbe4/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castro Roberto. 20 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos en cuanto se relaciona con la prohibición para que se continúe la explotación del bosque y por mayoría de seis votos por lo que se refiere a la leña cortada durante los dos meses del permiso provisional. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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