BOSQUES.
Aun cuando de acuerdo con lo mandado por el artículo 27 constitucional y por la Ley de 6 de enero de 1915, los bosques se encuentran bajo el cuidado de la Federación, que tiene derecho para dictar las medidas indispensables para que se conserven, y las reglas a que debe sujetarse su explotación, esto no implica que, en todos los casos y sin excepción alguna, constituyan una propiedad exclusiva de la Federación, y que no puedan ser objeto del dominio privado; y así como los particulares pueden ser dueños de los existentes en terrenos de su propiedad, y aprovecharlos con las limitaciones que la Federación imponga, también los pueblos a quienes se dota de ejidos, tienen esos mismos derechos, aunque con algunas modalidades; por tanto, la indebida tala de los bosques, sólo con perjuicio de los propietarios, y sin contravenir las leyes de la Federación, es delito de que deben conocer los tribunales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283021-60415fe5/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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