LEY FORESTAL.
Cuando se viola la Ley Forestal, son competentes los Tribunales Federales para conocer del proceso respectivo, si la indebida explotación se verifica sin permiso, en terrenos cuyos productos corresponden a la nación, puesto que entonces la Federación, al ser privada de los frutos de su propiedad, resiente notorio e indiscutiblemente perjuicio; pero cuando se ha concedido a un particular el derecho de explotar y aprovechar un terreno nacional, la situación jurídica cambia, por que corresponden al concesionario los productos que la explotación produzca y no a la Federación, siendo entonces competentes para conocer del proceso, los Jueces del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315338-9c0869a5/ley-forestal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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