EXPLOTACION FORESTAL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA.
Aun cuando la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, haya empezado a regir durante la vigencia de un permiso de explotación, no puede considerarse como anticonstitucional, la aplicación del artículo 2o., transitorio, de la misma ley, pues lo que en ella se grava es la primera venta del producto extraído, afectando el que se encontrara en el lugar de la explotación, al entrar en vigor la ley, esto es, vino a gravar las explotaciones posteriores a la fecha de la vigencia de aquélla; en consecuencia, independientemente de los derechos que el concesionario explotador de un producto forestal, haya pagado por usar los terrenos nacionales que le fueron concesionados, tenía la obligación de pagar los impuestos creados por la nueva ley, y por esa razón, es legal exigir el impuesto correspondiente a los productos extraídos en fecha posterior a la del impuesto que grava las explotaciones forestales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333556-74cdb84e/explotacion-forestal-ley-del-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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