IMPUESTOS FORESTALES.
La obligación de pagar los impuestos forestales por parte del explotador y la de no surtir a la fábrica de que es concesionario sino con la leña que obtenga de esa explotación, no puede decirse que constituyan elementos propios del contrato respectivo, ni que modifique las condiciones naturales de éste, ya que su existencia no depende, teóricamente hablando, de que sea una persona determinada la que pague los impuestos, ni de que los productos exclusivamente se utilicen en un determinado establecimiento; ni menos puede sostenerse que tales cláusulas sean similares a las estipulaciones de que habla la parte final del artículo 110 de la Ley General del Timbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808433-0b2f1e09/impuestos-forestales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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