TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO LO CAUSA LA ENAJENACION QUE HAGAN DE PRODUCTOS FORESTALES, LOS PROPIETARIOS DE LAS RESPECTIVAS ZONAS BOSCOSAS DE LAS QUE ESOS PRODUCTOS SE EXTRAIGAN.
El artículo 1o. fracción I, de la Ley General de Impuesto del Timbre, establece que los impuestos o derechos del timbre se causan en los contratos no mercantiles y en los actos y documentos de la misma naturaleza señalados en dicha ley, que se efectúen, celebren o expidan en la República, y el artículo 75, fracción XXIII, del Código de Comercio previene que debe considerarse comprendida dentro de los actos de comercio "la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo", al cual tipo de enajenación pertenece la de productos forestales hecha a una empresa por los respectivos propietarios de zonas boscosas; de ahí que tal enajenación cabalmente por ser de naturaleza mercantil no causa el impuesto ni los derechos del timbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266903-105f869f/timbre-impuesto-del-no-lo-causa-la-enajenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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