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TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO LO CAUSA LA ENAJENACION QUE HAGAN DE PRODUCTOS FORESTALES, LOS PROPIETARIOS DE LAS RESPECTIVAS ZONAS BOSCOSAS DE LAS QUE ESOS PRODUCTOS SE EXTRAIGAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 147

El artículo 1o. fracción I, de la Ley General de Impuesto del Timbre, establece que los impuestos o derechos del timbre se causan en los contratos no mercantiles y en los actos y documentos de la misma naturaleza señalados en dicha ley, que se efectúen, celebren o expidan en la República, y el artículo 75, fracción XXIII, del Código de Comercio previene que debe considerarse comprendida dentro de los actos de comercio "la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo", al cual tipo de enajenación pertenece la de productos forestales hecha a una empresa por los respectivos propietarios de zonas boscosas; de ahí que tal enajenación cabalmente por ser de naturaleza mercantil no causa el impuesto ni los derechos del timbre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266903-105f869f/timbre-impuesto-del-no-lo-causa-la-enajenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 368/58. Michoacana de Occidente, S. de R. L. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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