TIMBRE, IMPUESTO DEL, EN MATERIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. fracción II, inciso e), de la Ley del Timbre, la situación jurídica que genera la obligación fiscal consiste exclusivamente en que en el contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario hará obras que no sean de mera conservación de la finca arrendada, de manera que si los contratos respectivos no contienen cláusula de la naturaleza apuntada, no se realiza el hecho que genera el crédito fiscal, aun en el caso de que se acredite que se realizaron en la finca obras que no sean de mera conservación, ya que la disposición mencionada no contempla esta hipótesis y en tal virtud no puede generarse dicho crédito, por tratarse de una norma de derecho tributario cuya aplicación debe ser estricta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252322-b6d01719/timbre-impuesto-del-en-materia-de-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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