TIMBRE, CUANDO NO SE CAUSA EL IMPUESTO DEL, POR OBRAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO.
El artículo 4o., fracción II, inciso E), de la Ley General del Timbre, en su texto aplicable en el año de 1970, establecía: "Artículo 4o. Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos serán los que establece la siguiente TARIFA: ... II. Arrendamiento y subarrendamiento de muebles e inmuebles: ... E) Cuando se estipule en el contrato que el arrendatario hará obras que no sean de mera conservación de la finca arrendada: a) Si se determina la cantidad que ha de invertirse en dichas obras, sobre esa cantidad las cuotas señaladas en el inciso A)- b) Si no se determina el importe de las obras: 1) Al firmarse el contrato ... $10.00. 2) Al conocerse el valor de las obras, las cuotas señaladas en el inciso A)"; y si el arrendatario dentro de la vigencia de ese precepto realizó ciertas obras en el inmueble arrendado, y en el contrato de arrendamiento se pactó "No podrá el arrendatario hacer ninguna alteración a la finca sin consentimiento escrito del dueño y todas las mejoras que hiciere sin consulta previa quedarán a beneficio de la finca, sin lugar a indemnización de ningún género", resulta que no puede entenderse que en tal contrato de arrendamiento se haya estipulado que el arrendatario haría obras que no fueran de mera conservación de la finca arrendada, sino antes bien una limitación de ejecutarlas, y siendo así, no se está en el supuesto que previene el inciso E) de la fracción II del invocado artículo 4o., y habida cuenta que las normas tributarias son de aplicación restrictiva, según lo ordena el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, debe estimarse que las obras que efectuó no están sujetas al impuesto del timbre, siendo inexacto lo sostenido por la Sala Fiscal en el sentido de que el importe de tales obras es de considerarse como precio del arrendamiento; porque ello no se estipuló en el contrato, y más bien, la posible aplicación de las obras al patrimonio del arrendador viene a ser una sanción a la contravención de esa cláusula transcrita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253709-bd124c73/timbre-cuando-no-se-causa-el-impuesto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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