TIMBRE. ARRENDAMIENTO. EL IMPUESTO SE CAUSA AUNQUE LAS OBRAS NO QUEDEN EN BENEFICIO DE LA ARRENDADORA.
El hecho de que las obras que causan el impuesto previsto en el artículo 4o., fracción II, inciso E), subincisos b), 2), de la Ley del Timbre, no queden en beneficio de la arrendadora, no exime de la causación del impuesto, porque la única excepción que establece dicha disposición legal es que las obras sean de mera conservación del inmueble arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252593-fed68727/timbre-arrendamiento-el-impuesto-se-causa-aunque-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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