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Modo: Corpus Pro

TIMBRE. ARRENDAMIENTO. EL IMPUESTO SE CAUSA AUNQUE LAS OBRAS NO QUEDEN EN BENEFICIO DE LA ARRENDADORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 219

El hecho de que las obras que causan el impuesto previsto en el artículo 4o., fracción II, inciso E), subincisos b), 2), de la Ley del Timbre, no queden en beneficio de la arrendadora, no exime de la causación del impuesto, porque la única excepción que establece dicha disposición legal es que las obras sean de mera conservación del inmueble arrendado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252593-fed68727/timbre-arrendamiento-el-impuesto-se-causa-aunque-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 59/78. Contraloría y Promoción de Empresas, S.A. 13 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TIMBRE, IMPUESTO DEL. SE CAUSA AUNQUE LAS OBRAS NO QUEDEN EN BENEFICIO DE LA ARRENDADORA.".

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