TIMBRE. ARRENDAMIENTO. SE CAUSA EL IMPUESTO, CUANDO SE FACULTA AL ARRENDATARIO A REALIZAR OBRAS QUE NO SON DE MERA CONSERVACION.
Si en el contrato de arrendamiento se faculta a la arrendataria para hacer mejoras (que no son obras de mera conservación) en el predio arrendado, aun cuando no se determine la cantidad que habrá de invertirse en dichas obras, pero se estipula que después de cierto tiempo éstas quedarán en beneficio del predio, esto es, pasarán a ser propiedad de la arrendadora, el importe de tales obras debe considerarse como parte de la renta y, por consiguiente, objeto del impuesto del timbre, de conformidad con lo que establece el artículo 4o., fracción II, inciso E-b), subincisos 1 y 2, de la Ley General del Timbre vigente hasta el 31 de diciembre de 1975 (aplicable al caso).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251804-7a9d32ef/timbre-arrendamiento-se-causa-el-impuesto-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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