TIMBRE, IMPUESTO DEL.
La Ley del Timbre dispone que: "no causan la contribución federal, las rentas o réditos que perciban los Estados y los Ayuntamientos, por propiedades que les pertenezcan, o adjudicaciones de terrenos que les hayan pertenecido"; Y no es motivo para dejar de aplicar esta disposición, el que las rentas las estén percibiendo por bienes no destinados a un servicio público, puesto que la ley no distingue, ni tampoco lo es el que las autoridades fiscales federales, consideren que es nulo el contrato de arrendamiento relativo, pues mientras no lo declaren así las autoridades judiciales, las fiscales no tienen derecho para considerarlo inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337647-bb23e156/timbre-impuesto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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