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TIMBRE. ARRENDAMIENTO. FACULTAD PARA REALIZAR OBRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 266

Si la ley (texto aplicable del artículo 4o., fracción II, inciso E), de la Ley General del Timbre) grava el contrato de arrendamiento cuando se estipule que se harán ciertas obras, ello quiere decir que lo grava cuando se estipula la obligación de efectuarlas. Y como los impuestos no se pueden cobrar por analogía ni por mayoría de razón (artículo 31, fracción IV, constitucional y 11 del Código Fiscal de la Federación), el impuesto no se puede causar cuando se estipula que hará obras el arrendador, sino que sólo se le faculta para efectuarlas, lo que es una situación diferente, aunque semejante. Luego en este caso, el cobro se efectuaría por analogía, asimilando las dos hipótesis semejantes de causación, lo que es ilegal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251588-94440a2d/timbre-arrendamiento-facultad-para-realizar-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 777/77. Publicidad Textil y Comercial, S.A. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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