CONTRATOS DE EXPLOTACION DE PRODUCTOS NATURALES, TASACION FISCAL DE LOS.
Si el contrato principal, relativo a la explotación de productos naturales, se cotizó de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General del Timbre, como compra venta, en virtud de que no se fijó precio expresamente determinado, ni la cantidad de productos que se debían obtener, si el interesado, a pesar de que estuvo de acuerdo con esta apreciación, y de reconocer en su demanda, que una cláusula de la escritura en cuestión establece una obligación de monto indeterminado, pretende que la misma quede exenta del pago del impuesto, por virtud de lo dispuesto en la fracción I del artículo 11 de la misma ley, tomada a contrario sensu, su pretensión es infundada, en primer lugar, porque el contrato de explotación de productos naturales es considerado por la ley sustancialmente diverso al arrendamiento y sólo lo asimila a éste, exclusivamente para los efectos del pago del impuesto, cuando se fije un precio determinado y se especifiquen los productos que se deban obtener; y en segundo lugar, porque el convenio se identifica precisamente por la falta de aquellos requisitos, con el contrato de la compra venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326563-e8178c12/contratos-de-explotacion-de-productos-naturales-tasacion-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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