Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 521

No es verdad que los pagos uniformes y previos que entran a las arcas nacionales, no puedan tener otro carácter que el de impuestos, pues no debe confundirse el derecho tributario propiamente dicho, con los ingresos que percibe el erario, por concepto de contratación de bienes pertenecientes al Estado, y con las características de la propiedad privada; casos en lo que cubre el concesionario el valor real o comercial del beneficio que recibe, de acuerdo con lo pactado en su contrato concesión, como renta o participación y no como impuesto. Ahora bien, si las cantidades que ha cubierto una persona, y otra que se le cobra por diferencias, emanan de los acuerdos que ha dictado el Ejecutivo Federal, sobre las bases a que deben sujetarse los contratos de explotación de productos forestales, existentes en terrenos nacionales, y de la ley que creó el impuesto sobre la explotación forestal, ya sea en terrenos nacionales, municipales o de propiedad privada, es indudable que si dicho cobro emana del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, quien no tiene carácter de organismo fiscal, no se determina la existencia de un crédito fiscal, y es innegable que tal asunto no es de la competencia del Tribunal Fiscal, por no llenarse los requisitos de las fracciones I y IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, para interponer un juicio de oposición contra ese cobro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331802-87466acc/impuestos-requisitos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7069/37. Francis viuda de González María. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis