EXPLOTACION FORESTAL, EXENCION DE IMPUESTOS POR.
Para que una persona quede exceptuada del impuesto predial local por estar dedicado el predio a la explotación forestal, se requiere que ante la autoridad fiscal de la comprensión del predio, demuestre que se esta efectuando real y efectivamente tal explotación, con sujeción a las leyes de la materia, pues la Ley local que grava los predios rústicos, no queda derogada por la sola vigencia de la Ley forestal; por tanto, para que se pueda disfrutar del pago de un solo impuesto, es necesario comprobar la explotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320808-35853dca/explotacion-forestal-exencion-de-impuestos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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