BOSQUES
En los casos de dotación de ejidos, es improcedente conceder la suspensión; pero deben dejarse a salvo los derechos del propietario para que los bosques que se encuentren en los terrenos que fueron objeto de la dotación, no sean talados sino con arreglo a las leyes de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286922-46c5bb59/bosques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. De Teresa viuda de Teresa Susana. 3 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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