COMITES ADMINISTRATIVOS.
En los casos de dotación de ejidos en que se conceda la suspensión, por lo que se refiere a los bosques, en los términos del reglamento agrario, las autoridades responsables están obligadas a cumplir esa suspensión, sin que valga el pretexto de que los comités administrativos no dependen de aquéllas y que ninguna orden pueden darles, ya que la entrega de los terrenos a esos comités, naturalmente debe hacerse con las limitaciones impuestas por la suspensión, que las autoridades responsables están obligadas a respetar y a hacer cumplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283036-0303415e/comites-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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